Poderes

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Poder Ejecutivo

El Poder Ejecutivo será desempeñado por un ciudadano con el título de Gobernador de la Provincia y, en su defecto, por un Vicegobernador elegido al mismo tiempo, en la misma forma y por igual período que el Gobernador.
El Gobernador y el Vicegobernador durarán cuatro años en el ejercicio de sus cargos, y podrán ser reelectos.
El Vicegobernador es el Presidente Nato de la Legislatura, y reemplaza al Gobernador por el resto del período legal en caso de muerte, destitución o renuncia, o hasta que haya cesado la inhabilidad en caso de imposibilidad física o mental, suspensión o ausencia.



Poder Legislativo

El Poder Legislativo será ejercido por una Cámara de Diputados, elegidos directamente por el pueblo con base en la población, no pudiendo exceder de treinta el número de sus miembros.
Los diputados durarán cuatro años en el ejercicio de sus cargos, y podrán ser reelectos. La Cámara se renovará por mitad cada dos años. Al constituirse la Legislatura, se determinará por sorteo los diputados que cesarán en el primer bienio.
El Presidente Nato de la Cámara es el jefe administrativo; designa y remueve por sí a los secretarios, conforme con el reglamento que dicte el Cuerpo.


Poder Judicial

El Poder Judicial de la Provincia goza de autonomía funcional, y es de su resorte exclusivo la interpretación y aplicación de esta Constitución, y de las leyes que en su consecuencia se dicten.
El Poder Judicial de la Provincia será ejercido por un Superior Tribunal de Justicia y demás tribunales que las leyes establezcan. El Superior Tribunal estará integrado por no menos de tres miembros y un Procurador General, designados por la Legislatura a propuesta del Poder Ejecutivo.



Organismos De La Constitución

Fiscalía de Estado
Tribunal de Cuentas
Defensoría del Pueblo